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Coronavirus: quiénes deben tramitar el nuevo Certificado Único de Circulación

El Gobierno confirmó que empezará a regir el próximo 6 de abril.

La siguiente es la lista de los casos exceptuados del cumplimiento del período de aislamiento social, preventivo y obligatorio, dispuesto por el Gobierno a raíz de la pandemia de coronavirus, que deberán tramitar el nuevo "Certificado Único Habilitante para Circulación" antes del 6 de abril próximo:

1- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

2- Personal afectado a obra pública.

3- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

4- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

5- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

6- Servicios de lavandería.

7- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

8- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

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